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3/23/2026
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Crítica periodística a alcaldesa no constituyó violencia política de género, confirma Tribunal Federal

Dentro de normas de debate político la frase “poder tras el trono” usada en la columna Días de Guardar” de POPLab

Fecha de publicación:
23 de marzo de 2026, 10:21

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    Por unanimidad, las y los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron confirmar en todos sus términos la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Guanajuato (TEEG) que desestimó la denuncia que interpuso una alcaldesa en funciones en contra del periodista de PopLab Arnoldo Cuéllar, al que acusó de cometer violencia política en razón de género en su columna “Días de Guardar”. 

    La ponencia elaborada por el magistrado Sergio Díaz Rendón que fue avalada por el pleno de la Sala Monterrey del TEPJF en sesión del 17 de marzo ratifica que el propósito de la columna de opinión publicada en poplab.mx el 21 de septiembre de 2025 fue difundir un hecho noticioso relacionado con la vida política municipal, y que las manifestaciones dentro de la misma no configuran violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG). 


    El TEPJF retomó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Sala Superior y de la propia Sala Monterrey que sostiene que al analizar actos de periodistas que pudieran considerarse ilícitos por pasar los límites de la libertad de expresión, se debe reconocer que éstos cuentan con un nivel de protección reforzada cuando actúan en el ejercicio de su función profesional.


    Ello porque la labor periodística es de interés público y fortalece el debate necesario en una sociedad democrática. 



    Aunque la sentencia es pública, mediante un auto de turno dictado el 19 de diciembre de 2025 se ordenó mantener la protección de los datos personales de la funcionaria denunciante y de un exfuncionario mencionado en el contexto de esta queja, para que sus identidades no fueran difundidas al dar a conocer esta sentencia. 

    La funcionaria denunciante acudió ante el Instituto Electoral de Guanajuato, IEEG, el 24 de septiembre para denunciar la publicación de la columna “Días de Guardar” del periodista Arnoldo Cuéllar, por presuntamente incurrir con ello en actos que configuran violencia política de género, por lo que fue integrado el expediente 28/2025-PES-CG. 

    Según la documentación pública de estos expedientes, la alcaldesa en funciones “señaló que la frase denunciada ‘esposo de la alcaldesa y verdadero poder tras el trono en la actual administración” incluida en la columna la invisibilizaba como autoridad y la subordinaba a una figura masculina, además de descalificar su capacidad y mérito propio como presidenta municipal, reproducir estereotipos y roles de género que constituyen violencia simbólica y menoscabar su imagen pública y afectar el ejercicio de su cargo.

    A fines de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEG ordenó eliminar de las diversas publicaciones de dicha columna la frase que, según la funcionaria denunciante, contenía elementos de VPG en su contra, como una medida cautelar que le concedió a la parte quejosa. La medida fue cumplida por el periodista. 


    Salvaguardar el debate público: TEEG

    Sin embargo, al analizar el caso (Procedimiento Especial Sancionador Teeg-Pes-55/2025) el Tribunal Electoral de Guanajuato determinó, en sentencia del 10 de diciembre de 2025, que no existió violencia política de género por parte de Cuéllar en dicha columna de opinión en contra de la persona a quien identificó en la sentencia como “una presidenta municipal de un Ayuntamiento de Guanajuato”.

    El TEEG consideró que no se probó que la expresión utilizada por el periodista tuviera un contenido basado en género, ni que buscara o produjera la limitación, anulación o menoscabo de los derechos político-electorales de la denunciante.

    También determinó que “la frase forma parte de una columna política cuyo eje es la crítica a la influencia política del exalcalde, no a la capacidad de la presidenta por ser mujer”. 

    En la sentencia se resolvió que “no se encontró lenguaje sexista, estereotipos, descalificaciones de género ni un impacto diferenciado hacia mujeres”, así como tampoco una “campaña sostenida, hostigamiento ni cerco comunicativo dirigido a excluir a la denunciante del espacio político”. 

    De manera fundamental, la sentencia del TEEG resolvió que por tratarse de una columna periodística, “la expresión se inserta en el debate público y debe protegerse bajo el estándar reforzado de libertad de expresión y de ejercicio periodístico” por lo que sería desproporcionada sancionar al periodista y eso tendría como consecuencia inhibir el periodismo político.

    La medida cautelar dictada por el IEEG quedó sin efecto al resolverse que no hubo VPG, por lo que la frase que fue impugnada debe reincorporarse a la columna publicada.

    Pero la funcionara impugnó la sentencia del tribunal estatal, con lo que el caso llegó al TEPJF a mediados de diciembre pasado.

    En sus alegatos, expuso que con su sentencia el TEEG validó judicialmente un estereotipo de subordinación que anula su dignidad como mujer gobernante, que afectó sus derechos político-electorales de ejercer el cargo porque el tribunal validó “una invisibilización de la violencia” que le impide el libre ejercicio de la función pública, lo que transgrede el deber de las autoridades jurisdiccionales de actuar con diligencia reforzada. 

    También consideró que el TEEG “brindó una protección absoluta al periodista denunciado, al validar un discurso violento encubierto bajo la figura de opinión”.


    Sala Monterrey, resolución confirmada

    Así, correspondió a las y los magistrados de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal determinar si el TEEG realizó un estudio adecuado de las expresiones contenidas en la columna periodística, motivo de la denuncia.

     En sesión del 17 de marzo, la Sala conoció el proyecto del magistrado Sergio Díaz Rendón relativo al expediente SM-JDC-202/2025, que fundamentalmente señala que, “contrario a lo señalado por la actora, el Tribunal responsable sí analizó las manifestaciones denunciadas conforme a la metodología y los criterios de este órgano jurisdiccional”. 

    Es decir, coincide en el fallo del TEEG: el contenido de la columna “Días de Guardar” del 21 de septiembre de 2025 “constituye una crítica política en el marco del debate público y no contiene estereotipos de género ni elementos que invisibilicen, deslegitimen o minimicen la capacidad, trayectoria o desempeño de la actora por ser mujer”. 

    Asimismo, en su resolución la Sala Monterrey determinó que la frase denunciada (“el poder tras el trono”, según la cita en la sentencia) “es una metáfora política utilizada en la práctica periodística para referirse a redes de poder, y no construye un discurso de subordinación ni atribuye incapacidad por razón de género”.

    La finalidad de la columna, refrendó el TEPJF, consistió en difundir un hecho noticioso relacionado con la vida pública municipal, y la manifestación impugnada por la funcionaria forma parte del ejercicio periodístico y del debate político sobre asuntos de interés público, motivo por el cual está amparada por la libertad de expresión.

    “La frase denunciada no menoscabó los derechos político-electorales de la actora, pues no critica su capacidad para ejercer el cargo, ni la presenta como incapaz, subordinada o dependiente por ser mujer, sino que la crítica se dirige a lo que el periodista identifica como la influencia de un tercero en la administración municipal, sin asignar una posición de debilidad basada en su género”, determina la sentencia. 

    Más a detalle, el Tribunal federal consignó que la frase motivo de la denuncia se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, “pues se encuentra dentro del debate público respecto a temas de interés general, como lo es la administración municipal, la violencia en la vida pública local de actores que ejercen o han ejercido el poder público”.

    La Sala Monterrey toma en cuenta, al concluir la confirmación de la sentencia del TEEG, que estos actores son figuras públicas “que tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas”.


    Fecha de publicación:
    23 de marzo de 2026, 10:21

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