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¿El agua tiene derechos? Parte 2
Estimados lectores, vuelvo con ustedes después de otra interrupción en mi publicación semanal, existen varios temas...
Fecha de publicación:
28 de mayo de 2026, 23:31
Estimados lectores, vuelvo con ustedes después de otra interrupción en mi publicación semanal, existen varios temas por abordar, y retomaré este pendiente sobre si el agua tiene derechos, en la última entrega, abordé otro tema distinto como consecuencia del caos que padece el municipio de Aguascalientes y el propio estado que se han negado a aceptar una realidad sobre la “insolvencia hídrica”, dicha entrega la títulé: “Aguascalientes, la primera ciudad que bajará la cortina” ya que las autoridades estatales y municipales persisten en el populismo y demagogia, dicha conducta lo único que propicia es complicar la capacidad de responder en cuanto a la reducción de brecha, no en la eliminación del problema como ya lo he manifestado.
Ese tema en lo que respecta a lo local en próximas entregas lo retomaré, entonces vamos a lo que dejé sobre el tintero, respecto a la reflexión si el agua tiene derechos.
Dentro del inicio de mi colaboración les mencioné la obra de los autores Enrique Viale y Alberto Acosta, publicada en Editorial siglo XXI, que lleva por título: “La naturaleza si tiene derechos”, les recomiendo su lectura.
También en las entregas anteriores reflexioné que el obstáculo procede de la visión “antropocentrista” que gira en torno al ser humano, convirtiéndose en una visión excluyente, y como tal a todo lo que es ajeno al humano, flora, fauna, ambiente construido, otros componentes necesarios para la vida y el desarrollo, de alguna forma podemos pensar en conceptos más sólidos que hacen ver el concepto actual de “desarrollo sustentable” como timorato.
A su vez, la reticencia a considerar una visión más allá del antropocentrismo lleva a etiquetar de modo despectivo como “ambientalistas” así lo han llegado a usar contra movimientos auténticos y valiosos, generando una imagen de que se niegan al progreso y bienestar, lo cual es falso, el modo de producción o modelo económico es depredador sin duda, existe resistencia de esos sectores dominantes en diseñar un modelo de desarrollo económico que en verdad abone al ambiente y al bienestar no sólo de las personas, sino de las formas vivientes en el planeta. Insisto el modelo actual es de enriquecimiento desmedido para muy pocos, y este no sólo afecta a otras personas condenándolas a una vida limitada en su economía, sino al actuar como depredador el cual es un factor de extinción a otras formas de vida, y por supuesto a la degradación de componentes como el aire, suelo y en este caso al agua.
Es importante rediseñar la teoría jurídica respecto a la persona como sujeto único de derechos, debe existir una protección a la naturaleza, acercarnos más hacia una visión “ambiocentrica” de modo transitorio, y digo con transitoriedad como forma de acercarnos a formas más incluyentes, quizás recuerden que en ocasiones anteriores mencioné que a pesar del avance que significa una visión ambiocentrica, le veo el defecto de centralizar, y eso es un grave riesgo, necesitamos un punto de inclusión pero alejado de la centralización que monopoliza.
Podemos comenzar por plantear y proporcionar un fundamento jurídico ajeno al antropocentrismo, podemos pensar que el agua si puede ser sujeto de derechos, y protección, el asunto es girar en torno a la visión de persona pero transcender, ampliarla y plantear una figura y concepto alejado de monopolización o centralización, si bien la teoría o quienes sustentan la visión de la escuela clásica del derecho serán firmes, también es cierto que la sociedad es dinámica y termina por superar las visiones tradicionales o clásicas. No olviden que en Roma el esclavo no era persona era una “cosa”.
Me atrevo a señalar que, de no reaccionar a tiempo, nos daremos cuenta que hablar solamente de derecho humano al agua no se lograrán los avances a pesar de una reformada ley y un nuevo reglamento. Se necesita generar una panorámica distinta del régimen jurídico del agua, que considere lo que he denominado como inclusión y la obligación hídrica.
Podrán pensar de primera instancia que el derecho no tiene que ver, pero amables lectores, si dan lectura a nuestra Constitución, podrán comenzar a entender la relevancia del régimen jurídico del agua, es un bien de la nación, no del país, ni del gobierno, sino de la nación, de ahí surge el interés público. También puede pensarse que es una visión antropocéntrica, pero la nación va más allá de las personas, considera elementos vinculados con las personas sin duda, pero el agua también es parte de la cultura, idiosincrasias de pueblos originarios y un estrecho componente sociológico que comprende los entornos.
Necesitamos que esa agua siga existiendo en cantidad y calidad, es ir más allá del derecho humano al agua, hacia el derecho y protección del agua. Y al entorno de la naturaleza, y el agua seguirá siendo vulnerable al igual que la naturaleza, sino tiene “derechos”, no basta con la protección que se le brinda en nuestro actual esquema jurídico, se necesita un modelo nuevo de visión jurídica factible y de trascendencia.
Nos vemos la próxima semana, no olviden la importancia de emprender políticas y acciones que permitan que en México el agua nos alcance.
Comentarios: saalflo@yahoo.com
Fecha de publicación:
28 de mayo de 2026, 23:31
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