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Entonces, ¿Qué es una concesión? Parte 2
Estimados lectores, continuamos con los aspectos de la figura jurídica denominada concesión, continuamos con...
Fecha de publicación:
23 de enero de 2026, 00:45
Estimados lectores, continuamos con los aspectos de la figura jurídica denominada concesión, continuamos con Rafael Martínez Morales y las formas de extinción de la Concesión. Recordarán que esto ha sido controversial respecto a la reforma de la Ley de Aguas Nacionales. Con la entrega de la semana pasada, se puede constatar el apego a derecho, que la reforma en ese aspecto en específico es congruente. Veamos ahora las formas en que se acaba o extingue la concesión de acuerdo con lo que dispone el derecho administrativo.
Diversas formas de terminación de la concesión:
1. “Rescate. “Es un medio de dar por terminada la concesión antes del plazo previsto en la misma “El rescate de una concesión es la decisión unilateral por la cual el concedente, fuera del caso de la caducidad, pone fin a la concesión, antes de la fecha fijada para su expiración”. Según Jezé. En caso de presentarse el rescate, este debe ser justificado, ya sea porque algún cambio haga que el concesionario no pueda seguir prestando el servicio o usando el bien, o porque se presente alguna circunstancia de interés público que motive la medida; de lo contrario, el particular perjudicado puede oponerse, ya que se estaría frente a un caso de abuso o desvío de poder”.
2. “Derecho de reversión. Los bienes afectos a la concesión no cambian de dueño por ese solo hecho; no obstante, puede estipularse que, al terminar la concesión, las instalaciones que haya utilizado el concesionario pasen a ser propiedad del estado, sin que este deba pagar indemnización alguna. A esto se le denomina reversión, pero es necesario aclarar que no se trata de un derecho nato del concedente, sino que es una estipulación que puede o no estar prevista en la concesión”.
3. “Cumplimiento del plazo. En el derecho mexicano no se estipula un plazo uniforme para la duración de las concesiones. En cada caso, conforme a la ley específica, se fijará la fecha en que fenezcan (10, 20, 25, 50 años, etc.). Cumplido el plazo, el acto jurídico cesa sus efectos, puede existir prorroga, según prevea la ley; el otorgamiento de esta quedará a la decisión discrecional del poder público, previa solicitud del gobernado”.
4. “Falta de objeto o materia de la concesión. Es natural que si el objeto o materia se extinga o se agota, sea imposible que esta subsista, lo que implica su necesaria terminación, por ejemplo, en la explotación de recursos naturales y el transporte de pasajeros en un río que se seque o sea desviado”.
5. “Recisión. Por incumplimiento del concesionario, lo cual es aceptable siempre que se considere a la concesión como un contrato administrativo. La mención tiene importancia porque en la práctica jurídica administrativa mexicana se usa, erróneamente, la expresión contrato- concesión. Pero si es un acto unilateral del poder entonces no es rescindible”.
6. “Revocación. La revocación de la concesión puede producirse por razones de oportunidad o conveniencia. Si el concesionario incurre en faltas graves a las condiciones del título correspondiente, se habla de revocación cuando en realidad, se está ante una sanción consistente en cancelar la concesión (de cierta manera sería una forma especial de rescisión)”.
7. “Caducidad. La caducidad de la concesión se presenta por inactividad del concesionario, “cuando no inicia los trabajos o el servicio en los plazos convenidos o fijados”. La caducidad opera, aunque no se haya fijado en el título de concesión, esto debido al interés público, por lo que la medida toma carácter de orden público. La figura tiene importancia principalmente en los casos de servicios públicos, pues la necesidad colectiva por satisfacer no puede esperar”.
8. “Renuncia. El particular concesionario decide no ejercer los derechos que implica la concesión ni cumplir las correlativas obligaciones. Rafael Bielsa: sostiene que: que la renuncia no es admisible como forma de extinción de la concesión, por cuanto está en juego el interés público”. En relación con la renuncia, es de recordarse que los servicios no se deben suspender, y que los bienes estatales por explotar, no pueden estar sujetos a decisiones caprichosas del concesionario, por tanto, la renuncia debe ser aceptada de manera expresa por la autoridad concedente”.
9. “Quiebra o muerte del concesionario. La quiebra es un procedimiento de índole mercantil por medio del cual el concesionario declara su insolvencia e imposibilidad de seguir realizando su tarea. Es necesario aclarar que la concesión es un acto administrativo y éste sólo puede terminar por uno de igual naturaleza; por ende, la administración pública es la única que puede extinguir o darle continuidad a la concesión, mediante el ejercicio de su derecho de vigilancia, a efecto de garantizar la idoneidad del servicio público”.
10. “La muerte del concesionario (persona física) también imposibilita la subsistencia de la concesión, ya que ésta, como se dijo, es de carácter personal e intransmisible. En este supuesto, corresponde al órgano administrativo asegurar la continuidad del servicio público o la explotación del bien cuando ello sea socialmente necesario”.
Finalmente, ¿Cómo se acredita que se tienen derechos como concesionario? Será a través de un “Título de concesión: “Es el documento donde consta la decisión del poder ejecutivo, así como la aceptación del particular es un aviso al interesado acerca de los derechos y las obligaciones que implica ese acto administrativo.
Desde luego, no se trata de un título negociable o de crédito”. “Dependiendo de la importancia de la concesión, el título deberá publicarse en el DOF; si se trata de concesiones trascendentales de carácter estadual o municipal, tendrá que reproducirse el documento relativo en el órgano del gobierno local (llamado periódico oficial o Gaceta según la entidad federativa).”
Mis apreciados lectores después de esta exposición ustedes pueden observar si existe congruencia o no, pero también debemos ser claros, que la ley no es todo, y que quedan varios temas en el tintero, y la relevancia del reglamento, que no debemos descuidar y ser puntuales en exigir claridad en su operatividad.
Estimados lectores nos vemos la próxima semana, no olviden la importancia de emprender políticas y acciones que permitan que en México y Aguascalientes el agua nos alcance.
Comentarios: saalflo@yahoo.com
Fecha de publicación:
23 de enero de 2026, 00:45
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