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12/14/2025
Instrucciones para amar a una mujer rota, el testimonio de Katia Aidé. Segunda de dos partes

Autores:

Iovana Rocha
Iovana Rocha

Instrucciones para amar a una mujer rota, el testimonio de Katia Aidé. Segunda de dos partes

"En un principio pensé que la ley me ayudaría a sentirme más segura y protegida, pero la justicia me recordó que él es un hombre privilegiado... he recibido más justicia y protección al yo alzar la voz, porque a él, ‘el qué dirán’ lo detiene, lo obliga a cuidar su reputación y a mantener distancia y 'menos' agresión"

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    Katia Aidé ¡no esta sola!

    El 30 de noviembre del años pasado Katia decide abandonar la casa que compartía con Carlos, entonces habitaban en el callejón Calixto a un costado de la plaza de los Ángeles, en Guanajuato capital, esto ocurrirá alrededor de las nueve de la noche después de una discusión, una de muchas que se venían acumulando donde las frases reiteradas eran señalamientos despectivos en torno a las actividades laborales y artísticas que ella realizaba.

    Ese día Carlos romperá una silla aventándola contra la pared hasta destrozarla, seguirá golpeando al perro que tenían en común, cuando Katia interviene para detener las agresiones a “Vainilla”, la mascota, entonces las agresiones serán contra ella, tomará su cara con fuerza hasta sacarle sangre de la nariz. Seguirán empujones, escupitajos hasta que ella logra aventarlo y huir de la casa, lo hará sólo “con lo que traía puesto”. Era la tercera ocasión que él la agredía físicamente, las otras violencias ya no tenían número de registro.

    Esa noche ella pernoctará en casa de algunas compañeras de danza, su incipiente y firme red de apoyo que la acompañarán hasta la fecha.

    Al día siguiente, al medio día, Katia se presentará en el domicilio acompañada de una de sus compañeras, quien la espera en la parte baja de la casa. Él estaba en la habitación, al verla comienza a discutir, la insulta hasta que la compañera, que decidió no esperar, se presenta también en la habitación para decirle hoy “no esta sola”. Asustado, él se retira a la sala. Ambas comienzan a empacar ropa y algunos objetos personales, por supuesto Katia tomó a “Vainilla”.

    Antes de que ellas se retiraran, el comportamiento de Carlos se modifica, parece amable e incluso “nos ofrece cerveza y drogas”. Ninguna acepta, Katia le entregará tarjetas que estaban a nombre de él y que en ocasiones ella llegó a utilizar por así convenirlo mutuamente. El control económico era parte del mecanismo de manipulación sobre ella, entregar esas tarjetas era parte de su libertad.

    Una semana con la nariz hinchada, el dolor y las emociones múltiples atravesaron la vida de Katia, los mensajes telefónicos de él no cesaban, es cuando ella decide denunciarlo ante las autoridades, antes no lo había hecho porque “llegaba la solicitud de perdón y nuevas oportunidades”.

    Morir en el intento de hacerme escuchar, ¡ya no tengo miedo!

    El 16 de diciembre, Katia se presentará a las instalaciones de la Unidad de Atención Integral a las Mujeres en compañía de su red de apoyo, si bien solo la dejan ingresar a ella, Katia sabe que no está sola, ni va a estarlo. Es la primera vez que ella pisaba un lugar similar “…tenía miedo, una especie de frialdad en todo el cuerpo, me sentía un poco pérdida y muy triste, fue darme cuenta de realidades fuertes, aceptar que ya no había marcha atrás …” La declaración de Katia quedará asentada en la carpeta 131901/2019.

    En los primeros días de enero, Carlos nuevamente buscará el diálogo*,* esto para Katia será un proceso conflictivo. Desde una perspectiva de abordaje de la violencia de género, el comportamiento de ambos se explica, la culpa de ella y el arrepentimiento de él. Ambas, emociones pasajeras y propias de las secuelas de una relación que ha enfermado todas las emociones.

    El 24 de enero ella se presentará nuevamente en la Unidad de Atención, lo hará porque días previos él volverá a agredirla, ella reflexionará sobre una verdad contundente “…él no va cambiar, sigue siendo el mismo…”. Estas dosis de claridad corresponden a la reflexión gradual e imperativa que las mujeres que están en un proceso de denuncia por procesos de violencias deben elaborar como parte de una serie de decisiones racionales y de apropiamiento de sí mismas.

    Las violencias se recrudecería contra ella y quien él asumía “le estaba apoyando”, familia, red de apoyo y personas de ámbito laboral. Fueron semanas de miedos múltiples. Como una acción para atenuar estos “efectos”, Katia decide presenta escrito ante CONACYT-CIMAT, empleador de Carlos; las respuestas fueron desesperanzadoras en sí mismas. Lo mejor de este período fue la consciencia de Katia sobre el valor e importancia de los pasos dados “…entonces pude descubrir quién era yo y comencé a recuperar mi tranquilidad…”, de ahí que decidiera no presentarse en audiencias convocadas.

    El 18 de marzo a las 09:15 horas será la audiencia inicial, dos días después vía correo electrónico será notificada de los puntos resolutivos de la audiencia penal de la causa penal 1P1419-956 de la que se consignó a la letra:

    PRIMERO.- ….

    SEGUNDO.- La fiscalía formula imputación a Carlos Vargas Obieta, quien hace uso a su derecho a no declarar, así como se resuelva su situación jurídica en este momento.

    TERCERO.- Se emite auto de vinculación a proceso en contra de Carlos Vargas Obieta, como probable autor material doloso del hecho que la ley señala como constitutivo del delito de violencia familiar previsto y sancionado por el numeral 221, relacionados con los diversos artículos 13 y 20 primer párrafo, primer supuesto, del Código Penal del Estado, cometido en agravio de Katia Aidé …

    CUARTO.- Con fundamento en las fracciones VII y VIII del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se imponen al imputado las medidas cautelares consistentes en:
    1. La prohibición de acercarse a la ofendida, de buscarla en el lugar donde viva y el lugar en que trabaje y;
    2. La prohibición de comunicarse por cualquier medio con la ofendida.

    QUINTO.- Con fundamento en el numeral 321 de la Ley Adjetiva Penal Nacional, se fija como plazo para cierre de investigación de 2 meses, los cuales se empezarán a computarse a partir del día 19 de marzo de la presente anualidad y fenecerán el 19 de mayo de 2020.

    SEXTO.- Como lo solicita la defensa, se señalan las 14:20 horas, del día 31 de marzo de la presente anualidad, a efecto de que tenga verificativo la audiencia de suspensión condicional del proceso.

    SÉPTIMO.-

    Al término de esa audiencia él la va llamar vía telefónica, lo hará para amenazarla y desestimar las medidas que recién se habían dictado.

    Fotos: cortesía.
    Fotos: cortesía.

    El 05 de junio a las 14:00 horas se establece la audiencia de suspensión condicional, en el contexto del COVID-19, ésta se llevó a cabo por videoconferencia. En ésta el Juez de Control acuerda lo siguiente:

    PRIMERO.- …resulta procedente decretar la suspensión condición de la presente causa por un lapso de 06 meses, empezando a computarse el 08 de junio del 2020 y feneciendo el 8 de diciembre del 2020.

    SEGUNDO.- Se establece como plan de reparación del daño por la cantidad de $9,600 pesos, cubriéndose 06 pagos mensuales por la cantidad de $1,600 pesos, dentro de los primeros días de cada mes…

    TERCERO.- Se le imponen al imputado las siguientes condiciones contempladas en las fracciones (…) del Código Nacional de Procedimientos Penales:

    * No acercarse ni comunicarse de ninguna manera con la ofendida

    * La obligación de someterse a un programa para el tratamiento y prevención de adicciones (…)

    Katia pudo llegar hasta este momento procesal acercando a las autoridades lo que tenía para acreditar su dicho, una testigo e innumerables mensajes y audios telefónicos. La mujer que trabajó un tiempo con ellos en casa haciendo labores domésticas y que fue una testigo diaria de las violencias no pudo asistir, “su marido no la dejó”, según le diría para disculparse, Katia le cree, ella hoy entiende de qué se habla cuando habla de violencias contra las mujeres, del miedo y del control.

    Lo personal es político, trasciende a todas

    En la primera parte del texto se hizo referencia al escrito que Katia Aidé presentó ante personal de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Centro de Investigación en Matemáticas A.C., por el cual hizo de conocimiento que era esposa del servidor público el Doctor Carlos Vargas Obieta, personal académico de cátedra CONACYT a quien señalaba de presuntos eventos de violencia familiar. En la respuesta de esta institución a la interesada de fecha 19 de mayo de los corrientes se le hace de conocimiento, una vez enumerados una serie de artículos y disposiciones, que:

    …Se determina que los hechos que usted refiere no son competencia de esta Área de Quejas del Órgano de Control en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    ​ …Se dice lo anterior, ya que no implica comisión de alguna conducta o acción u omisión que ocasione la responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas.

    ​ …No omito mencionarle que esta Área de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública, tiene competencias para conocer conductas u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas cometidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones

    La respuesta que suscribe la Lic. Esperanza Domínguez Pérez, autoridad investigadora de la dependencia referida, supera las cuatro cuartillas y básicamente se resume en la falta de competencias para intervenir, en su caso conocer y sancionar, de lo que pudiera estar ocurriendo “en los espacios privados” de las y los servidores públicos, como es el caso de Carlos, un académico Cátedra CONACYT.

    Para fines de documentar este testimonio se revisaron cada uno de las disposiciones y artículos señalados de forma reiterada en el documento-respuesta, en efecto, la y las dependencias invocadas en escrito adolecen de los mecanismos para conocer y sancionar las violencias que se ejerzan en los ámbitos que se consideran privados para las y los servidores públicos.

    Lo anterior pone en relieve importantes ausencias normativas en materia de derechos humanos y de las mujeres de un ente público que no ha aprendido de experiencias-espejo ocurridas en los últimos años y meses en México en diversas instituciones públicas y privadas, y que han derivado en severas crisis institucionales, al tiempo de evidenciar que pese a los avances que existen a fuerza de reclamos particularmente de las organizaciones feministas y grupos de la sociedad civil, existen instituciones como las de referencia, que siguen considerando nocivamente “que las violencias contra las mujeres son hechos de carácter privado” en sustitución a lo que distintos ordenamientos internacionales consignan: “se trata de problemas sociales de carácter público”, por tanto quienes las ejerzan, los agresores, no puede ser eximidos dado que su comportamiento tiene efectos negativos múltiples sobre la o las mujeres que agreden así como sobre la comunidad en su conjunto a la que pertenecen.

    Como una aproximación a lo referido:

    …Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada»… (https://www.who.int/topics/gender_based_violence/es/)

    …En diciembre de 1993, en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, se reconoció que la violencia contra la mujer vulnera sus derechos y libertades fundamentales y se pidió a los Estados y la comunidad internacional que se esforzaran con miras a erradicarla. Ese mismo año, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, se reconoció que la erradicación de la violencia contra la mujer en la vida pública y privada es una obligación de derechos humanos (https://www.ohchr.org/SP/Issues/Women/WRGS/Pages/VAW.aspx)

    Lograr reconceptualizar a las violencias contra las mujeres desde un perspectiva pública supera más de cuatro décadas de debate en espacios académicos, sociales y políticos sobre los graves efectos que tuvo reducirlas a los ámbitos privados. Impunidad, asimetría entre agresor y víctima (s), silencios, temor, desconfianza a las autoridades y cifras manipuladas desde la discrecional, imposibles de conocer con veracidad.

    El concepto de privacidad, de lo oculto, como una fuente de opresión, reforzó históricamente las violencias contra las mujeres, quienes durante décadas estuvieron confinadas a los espacios domésticos desde una perspectiva de “tareas y roles para ellas” a partir del concepto de superioridad masculina a quienes siempre les habían pertenecido los espacios públicos.

    El hacer a las violencias visibles no solo se trata de un tránsito conceptual y normativo, sino de problematizar públicamente sus efectos. Hoy se nombra a las violencias contra las mujeres como un acto público, de apropiamiento para una comunidad “tocan a una, agreden a todas”, el abordaje corresponde a esta re-significación del daño social que genera la tolerancia y permisividad a los agresores, mayoritariamente varones.

    Al tener en sus manos Katia Aidé la respuesta de una institución en la que fundó expectativas ante la gravedad de los hechos que ella reseñó a detalle, el desconcierto, el desánimo y fundada indignación no se hizo esperar,

    La reflexión no pudo ser más pertinente, ni el CIMAT ni el CONACYT han (querido) reparado en la naturaleza de uso de tiempos y dinámicas de trabajo de sus integrantes de comunidad y lo laxo que resulta entonces el solo atender lo que ocurra “a su vista e interior de sus instalaciones”. Luego entonces, hasta ahora, instituciones más cómplices y omisas que garantes de los derechos humanos de las mujeres.

    8 de agosto de 2020, 03:40

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