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12/5/2025
Investigar y buscar en personas desaparecidas en Guanajuato

Investigar y buscar en personas desaparecidas en Guanajuato

De una manera desastrosa, la Comisión de Búsqueda comenzó el diálogo para elaborar el Reglamento de la Ley para la Búsqueda en Guanajuato

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    El 03 de junio de 2020 se publicó la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en Guanajuato y en sus artículos transitorios se establece un plazo de 90 días para publicar su Reglamento. Ésta es una buena oportunidad para insistir en el establecimiento de estándares de protección a los derechos humanos, contra la tendencia de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGEG) de deslindarse de sus responsabilidades y de la Secretaría de Gobierno de avanzar en sus obligaciones de fortalecer la Comisión de Búsqueda, avanzando en canales separados de la FGEG sin una perspectiva de integralidad.

    La participación en las políticas públicas es un derecho, pero las familias de personas desaparecidas y quienes les acompañamos, podemos ejercerlo al igual que todas las demás personas, la cuestión es que después de omisiones y simulaciones la participación se convierte en un reto. Pese a ello, con apoyos expertos, una vez más hemos decidido participar, enviado comentarios para mejorar el Reglamento de la Ley, tenemos previsto que habrá resistencias de la Fiscalía y de la Secretaría de Gobierno del Estado.

    Desde que las familias y sus acompañantes nos sentamos en el Congreso de Guanajuato, pedimos que cualquier decisión que afectara a las familias se tomara de manera contextualizada, que considere los procesos históricos, la dinámica política y social que caracteriza a la desaparición de personas en la entidad.

    ¿Cómo, cuándo y quiénes? Son preguntas que debe responder este Reglamento, en lo que corresponde a los ordenamientos de la Ley para la Búsqueda.

    En este mismo espacio se ha discutido la importancia de institucionalizar el derecho de toda persona a ser buscada. De los temas que se han enfatizado en la propuesta realizada resaltan:

    • Las facultades básicas para el buen funcionamiento del Sistema Estatal de Búsqueda, así como de su Presidencia, Secretaría Técnica e integrantes.
    • Las Reglas mínimas para la toma de decisiones, participaciones extraordinarias, así como de la legalidad de sus acciones, entre otras.
    • Las responsabilidades adicionales que debe desarrollar la Comisión Estatal de Búsqueda para coadyuvar en la institucionalización de la política pública en la materia, así como para regular y establecer los lineamientos de los instrumentos y mecanismos que faciliten dichas actividades.

    Por otro lado, uno de los grandes temas de discusión durante la aprobación de la Ley para la Búsqueda, que incluso quedó inconclusa al grado de ser rechazado en las reservas, fue el de detallar más los registros de información de carácter estatal que se presentan a la federación. En ese contexto, se propone un piso límite para la emisión de los lineamientos para el funcionamiento de dichos registros, que queden bajo la administración y coordinación de la Comisión de Búsqueda.

    Para que la Comisión de Búsqueda sea realmente un órgano rector de la mencionada política, deben priorizarse sus facultades para no desgastar tampoco su fuerza de tarea, así como sus recursos en la realización de acciones que no coadyuven de forma directa con las labores de búsqueda. Con énfasis en su papel de coadyuvante con otras instancias que puedan apoyar las labores de búsqueda a nivel nacional, con otras entidades federativas y a nivel internacional. Incluso en diálogo con otras instituciones no gubernamentales, especialistas en materia de búsqueda y organismos no gubernamentales de derechos humanos.

    Las facultades del Consejo Ciudadano deben fortalecerse como un órgano de consulta y con facultades observancia respecto a la política pública en materia de búsqueda, tanto en su facultad como órgano autónomo, así como integrante del Sistema Estatal. Se propone fortalecer las directrices que debe seguir la Comisión de Búsqueda en la propuesta de lineamientos para la instalación y administración del Registro Estatal de Fosas, a fin de garantizar su funcionamiento y que el contenido de la información que se abastezca, sea de utilidad en las labores de búsqueda.

    Ilustración: Pinche Einnar.
    Ilustración: Pinche Einnar.

    Existe una preocupación genuina que, si bien no es facultad del presente reglamento, se debe considerar como un punto de observancia a futuro y de interlocución con la Fiscalía General, por que atañe a las labores de búsqueda de la Comisión Estatal, lo relativo a la redacción de los lineamientos del Registro Estatal de Datos Forenses y en el cual se incluye el Registro Estatal de personas fallecidas y no identificadas, especialmente lo que concierne a los permisos para acceder a la información de los mismos y para que éstos no se conviertan en un obstáculo, más allá de las restricciones legales ya establecidas en la confidencialidad de las investigaciones y en la protección de datos personales, y sean una herramienta para su consulta.

    El pasado 25 de septiembre se llevó a cabo la primera reunión para revisar el proyecto de Reglamento con una actuación desastrosa por parte de la Comisión Estatal de Búsqueda que no entiende que las familias no deben ser expertas en técnica legislativa o jurídica y que hace falta una metodología adaptada a su propia situación de las familias, lo que se complica, además, trabajando bajo una modalidad en línea. Es importante escuchar las opiniones de las familias y los Colectivos, así como los aportes de personas expertas o académicas, como quienes integran la Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato.

    Eso sí, la Fiscalía General del Estado debe entender que la discusión sobre el Reglamento es para que haga su trabajo de forma adecuada, tanto en términos de investigación como de búsqueda y de identificación. Veremos.

    26 de septiembre de 2020, 21:55

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