POPLab Logo
12/14/2025
La censura en las entrevistas, un peligroso precedente judicial para Guanajuato

La censura en las entrevistas, un peligroso precedente judicial para Guanajuato

La Justicia Federal en Guanajuato, ha sentado un pésimo precedente para los medios de comunicación independientes, en el caso Kennia Velázquez Carranza vs Carlos Zamarripa Aguirre

Cargando interacciones...

    El papel de los medios de comunicación en toda sociedad democrática, es de una importancia vital porque permite mantener informada a la ciudadanía en el desempeño del sistema político, en la vigilancia del quehacer público, en criticar y señalar lo que se está haciendo mal por parte de las autoridades, además de entretener, educar, estar al día de lo que está ocurriendo en la ciudad en el país y en el mundo, y de esta forma se genera una sociedad crítica e informada.

    Por esa razón, cuando los medios de comunicación son censurados, quien en realidad se ve afectada es la sociedad, porque deja precisamente de estar informada, con este preámbulo y con la autorización de la periodista Kennia Velázquez, paso a exponer un caso de reciente resolución en los tribunales federales con sede en el Estado de Guanajuato.

    Es una constante que nuestros gobernantes sean complacientes en otorgar entrevistas a medios de comunicación que reciben ingentes cantidades de dinero en publicidad oficial, son entrevistas a modo, son entrevistas suaves, porque el entrevistado no será sometido a ningún tipo de presión, sino al contrario, servirán para que el entrevistado se luzca, por eso es importante que los medios independientes también tengan esta oportunidad.

    Desde hace años una integrante de los medios de comunicación independientes, la periodista KENNIA VELÁZQUEZ CARRANZA ha estado insistiendo en entrevistar al Fiscal General del Estado CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, la solicitud fue hecha a través de su departamento de comunicación social en diversas ocasiones, pero nunca se recibió una respuesta concreta, por tal razón se tomó la decisión de hacer una solicitud por escrito, lo cual sucedió el pasado mes de octubre del año 2021, fecha en la que se pidió de manera muy concreta: *“**acudo solicitarle a usted directamente, un espacio en su agenda para efecto de entrevistarlo, -*en el lugar y horario que usted disponga- con motivo de sus funciones públicas, en mi carácter de periodista e integrante del equipo del portal digital PopLab, siendo necesario que en un estado democrático como el que se precia de ser el de Guanajuato, se dé espacio y voz a todos los medios de comunicación, y siendo que en fechas recientes usted ha dado diversas entrevistas a medios de comunicación como mega noticias, Guanajuato TV, FL noticias, noticieros en línea, así sucede Celaya entre otros, es por lo que solicitó a usted también, la oportunidad de entrevistarlo, quedando en espera de su respuesta.”

    Como era de esperarse el Fiscal General no respondió en forma directa la solicitud, sino que lo hizo a través de la Directora de Comunicación Social SUSANA ILIANA MONTERO JAIME, básicamente la respuesta es toda una argumentación evasiva, en cuanto a otorgar una entrevista directa y lo único que se puso a disposición de KENNIA VELÁZQUEZ fue una negativa disfrazada de la siguiente forma:

    “…se patentiza la convicción de mantener comunicación efectiva, constructiva y respetuosa a través de los diversos canales y esquemas dispuestos al efecto, tales como CONFERENCIAS DE PRENSA EN LAS QUE SE PUEDE HACER USO DE LA VOZ PARA FORMULAR CUESTIONAMIENTOS RESPECTO AL ACTUAR DE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, LA CONSULTA DE COMUNICADOS Y BOLETINES DISPUESTOS EN REDES SOCIALES Y SITIO ELECTRÓNICO DE ESTA FISCALÍA GENERAL, O EN SU CASO, GESTIONANDO LA VINCULACIÓN Y COORDINACIÓN DE MENESTER POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL A MI CARGO, MISMA QUE SE INSTITUYE COMO LA INSTANCIA ESPECÍFICA PARA DILUCIDAR Y/O PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ESTE ÓRGANO PROCURADOR DE JUSTICIA y efectuar, entre otras, la organización de entrevistas institucionales, lo cual se encauza con base en la dinámica operacional, organización de agenda, temas de interés planteados, y atendiendo a nuestra capacidad fáctico jurídica en los tópicos particulares que sean precisados.... Así pues, para las gestiones sobre planteamientos concretos, quedamos atentos para la consecución que corresponda, de conformidad con los factores descritos supra líneas, y las alternativas y condiciones particulares que se establezcan, tal y como incluso se comentó con usted en días pasados, cuando hizo contacto con su servidora a través de WhatsApp... Sin otro particular, reiterando la trascendencia de las tareas desarrolladas por el gremio de comunicadores e interés en el tópico, así como nuestro compromiso con el estado de derecho, y la apertura institucional bajo el apego y restricto de los principios de legalidad y prerrogativas fundamentales, nos despedimos haciendo extensivas de nuestras consideraciones las más altas."

    Al leer todo este galimatías, se aprecia que la Fiscalía General del Estado, siempre está abierta a dar a conocer la información institucional que legalmente puede ser puesta a disposición de los medios de comunicación (sic); pero en el caso concreto y con un lenguaje demasiado adornado, se le indicó a la periodista KENNIA VELÁZQUEZ que no le iban a dar una entrevista directa, sin antes cumplir ciertos requisitos, pero que su derecho a informar podría ser nutrido precisamente en las conferencias de prensa en las que curiosamente no se permite preguntar al fiscal, sino solo recibir lo que él quiere informar, se le indica que también tiene acceso a los boletines y comunicados, y en el caso de entrevistas institucionales, se establece que serán organizadas por la Dirección de Comunicación Social, como única instancia específica para proporcionar información a los medios sobre la función pública de la fiscalía, pero para eso, previamente habrá que proporcionarle a esa dirección: los temas de interés planteados y sobre esa información, entonces se puede dar una entrevista; como puede observarse, la dinámica obliga a los periodistas incómodos a tener que plantearle a la Directora de Comunicación Social, las directrices de una entrevista y aquí es en dónde veladamente aparece la censura previa, porque implícitamente se le tiene que presentar a la fiscalía, aquellas preguntas que se le harán, no hay posibilidad de generar una entrevista espontánea.

    Esta censura previa resulta bastante cuestionable, y sobre todo es insostenible, precisamente porque a otros medios de comunicación, el fiscal les concede entrevistas con total espontaneidad, pero sin tocar temas álgidos, aquí el tratamiento que se dio fue muy diferente y por esta razón la periodista solicitante de la entrevista promovió demanda de amparo con el número de expediente 1155/2021-III, ante el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA; el cual determinó no amparar, ni proteger a KENNIA MARÍA VELÁZQUEZ CARRANZA bajo los siguientes argumentos:

    “Por otra parte, resulta importante destacar que, la naturaleza de la Fiscalía General a que se solicita la entrevista, cobra suma relevancia; pues, sus propias funciones involucran la investigación de delitos y protección de otros derechos humanos en favor de los ciudadanos.

    …Bajo el anterior contexto normativo y fáctico es que se insiste en lo infundado de los conceptos de violación que hace valer la parte quejosa.

    Transcripción de la que se desprende que si bien no le otorga una respuesta en el sentido de indicarle una fecha y hora exactas de manera directa, para que se pueda llevar a cabo la entrevista con el Fiscal General del Estado, como lo pretendía la quejosa, ello obedece a que, conforme al marco legal, debe efectuar su solicitud ante Comunicación Social, precisando los temas sobre los cuales deberá acontecer la entrevista, ya que la misma “conlleva una dinámica operacional, organización de agenda, análisis de los temas de interés planteados” y la misma debe atender la capacidad fáctico-jurídica en los tópicos particulares que sean precisados, según le hizo referencia la directora responsable; ello, al tomar en cuenta que en el escrito petitorio, la solicitante únicamente refiere de manera genérica que la entrevista que pretende será relacionada con motivo de la función misma del Fiscal.

    Justificación que resulta congruente contrario a lo considerado por la quejosa, dado que la función de la Fiscalía General del Estado se encuentra encaminada a la procuración de justicia, misma que se encuentra sujeta a la protección de información confidencial y reservada, a la que en su caso, solo pueden tener acceso los titulares, los representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, por lo que esa protección conlleva a proteger el derecho de los involucrados.

    Lo anterior es así, debido a que, si bien es cierto, la labor periodística se encuentra protegida por los derechos consagrados en los artículos 6° y 7° Constitucionales; es aceptable, debido a la naturaleza propia de la fiscalía, que se solicite a la promovente, a través de la instancia encargada, los temas de interés sobre los que se pretende acceder a la información, para luego, agendar la entrevista, tomando en cuenta la dinámica operacional, organización de la agenda y capacidad fáctico jurídica, sobre los temas particulares que se propongan.

    En este sentido, si la entrevista debe entenderse en relación con personas ajenas a una investigación, esta no puede concederse de manera inmediata o sin cuidado de la reserva de información, puesto que, si en su caso llegara a publicarse, previamente debe verificarse si pudiera obstruir la prevención o persecución de los delitos, o estar relacionada con la reserva de actuaciones o de los documentos que obran dentro de alguna indagatoria.

    *Esto tomando en consideración que la función de la Fiscalía debe llevarse en sigilo, y solo los directamente interesados pueden tener acceso a determinada información, sobre lo cual debe existir extrema vigilancia, de lo cual se encarga precisamente Comunicación Social.” (sic)*

    Hasta este punto, pareciera que efectivamente la fiscalía es una guardiana celosa de la información de su competencia y que el Juzgado de Distrito se encuentra en la misma sintonía, de tal suerte que para pedir una entrevista con el Fiscal General, esta no puede ser de manera directa, sino a través de todo un filtro, en donde la directora de comunicación social recibirá precisamente el cuestionario con los temas que habrán de serle preguntados al fiscal y después de una revisión, será esta autoridad la que determinará autorizar y agendar fecha y hora para una entrevista totalmente controlada.

    Inconforme con esta primera decisión, se planteó ahora un recurso de Revisión de Amparo Administrativo, que es la última instancia en este tipo de litigios, correspondiéndole el número de expediente ARA 213/2022, dictándose sentencia por los magistrados ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO, ARMANDO DÍAZ LÓPEZ y JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA, integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, el cual no entro al fondo del asunto, sino que en concepto de los magistrados, los agravios de este recurso no combatían eficazmente las razones de la sentencia de primera instancia por lo que quedó firme el criterio del Juez de Distrito, criterio que no es totalmente honesto por parte de los magistrados, porque se impugnó directamente cada una de las razones del Juez de Distrito y se contó incluso con el apoyo de la organización “artículo 19” para el planteamiento del recurso de revisión, con el fin de que se analizara el fondo de un tema tan delicado, pero al ser una instancia terminal que no admite ya ningún otro medio de impugnación, la decisión del tribunal colegiado es inimpugnable.

    Con estos antecedentes, queda firme para los medios de comunicación independientes, que tienen que pasar por una censura previa para poder entrevistar al Fiscal General del Estado, sin embargo, este criterio no es aplicable a todos los medios de comunicación, sería muy valioso que los señores Magistrados del Tribunal Colegiado y el señor Juez de Distrito, se dieran un poco de tiempo para observar el activismo del fiscal, que es muy común, precisamente en los días previos y posteriores a que rinde su informe anual ante el Congreso del Estado; en el caso más reciente del año 2023, ocurrieron hechos muy lamentables y escandalosos para los guanajuatenses, y en su afán de acallar cualquier crítica a su desempeño, el fiscal es muy dado a dar golpes espectaculares aunque con el tiempo las causas penales terminen en condenas mínimas o incluso en absolución, pero en el momento en que se emite la noticia, funcionan como un inmejorable distractor.

    Los casos lamentables, ocurridos en el mes de marzo del 2023, fueron: 1.- la privación de la libertad y el feminicidio de seis mujeres en Celaya Guanajuato, y 2.- La desaparición y asesinato de tres jóvenes detenidos por elementos policiacos en el municipio de Romita; en ambos casos, el fiscal dio diversas entrevistas sin pasar por el filtro que se impuso a Kennia Velázquez, en donde se dieron a conocer detalles de la indagatoria, tales como el hallazgo de los cuerpos, el proceso de investigación, la detención y datos de identidad de 12 personas y 3 policías –respectivamente-, afirmando:

    *"En las últimas horas se ha llevado a cabo una serie de operativos en la zona Laja Bajío, donde, lamentablemente¨, hemos encontrado indicios de que fueron privados de la vida algunas de ellas”, **“Llevamos a cabo unas operaciones también en Laja Bajío y ya una docena de detenidos y aseguramientos”, declaró el fiscal ayer por la mañana. Agregó que se siguen varias líneas de investigación, incluida la de una posible trata de personas. “Tenemos muy claro que las circunstancias por las cuales fueron privadas de su libertad temprano, y después por lo menos algunas de ellas fueron privadas de la vida, es un hecho muy grave y que tendremos que llegar hasta las últimas consecuencias”, aseguró el fiscal.
    “La investigación no descarta absolutamente a nadie, por supuesto que es una carpeta de investigación iniciada por estos gravísimos hechos, (...) agotaremos la investigación con todas las líneas que se han establecido”, reportó el medio El otro enfoque. Con respecto al móvil, el fiscal se negó a dar detalles, de acuerdo con La Jornada, señalando que la teoría del caso elaborada por las autoridades en contra de los policías se dará a conocer una vez que sean presentados ante el juez para conocer su situación jurídica”.

    Estas aseveraciones y secretos dados a conocer por el fiscal, no solo fueron en una conferencia de prensa a todos los medios de comunicación, sino que fueron producto de entrevistas para algunos medios de comunicaciones específicos, donde abundó en detalles que bajo el criterio adoptado contra KENNIA VELÁZQUEZ, estaría vulnerando principios como el de reserva de información, la secrecía de las indagatorias y la presunción de inocencia, esto se aprecia en la entrevista dada a un programa de noticias que se transmite por una conocida estación de radio en la capital del estado donde también abundó en detalles sobre otro evento trágico ocurrido en esos días como fue la participación de un jefe policiaco y algunos elementos del municipio de Romita que detuvieron a tres jóvenes y los entregaron a un grupo criminal que les dio muerte.

    Como puedo observarse, claramente existe un doble rasero al momento en que el fiscal concede alguna entrevista para algún medio de comunicación, esta será espontánea y sin un filtro previo, en aquellos medios de comunicación que están bajo cierto control gubernamental, y en cambio, existirá un previo filtro para aquellos que son independientes, el precedente judicial establecido en Guanajuato no es una cuestión menor, se trata de una grave limitante para el ejercicio periodístico, la buena noticia es que este criterio aún no es jurisprudencia, pero el primer paso ya se dio y no es favorable para el ejercicio informativo de la prensa libre.

    1 de abril de 2023, 08:28

    Explora más contenido de este autor

    Descubre más artículos y perspectivas únicas

    Cargando interacciones...