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La militarización en Guanajuato
La presencia de Guardia Nacional en Guanajuato no ha reducido la violencia en la entidad, incluso existen casos en que se evidencia su franca violación a los derechos humanos.
El pasado 07 de octubre de 2022 participé en el ciclo de conferencias “La Militarización en México y el Quehacer Universitario" convocado por la Universidad de Guanajuato, en ésta, hice una reflexión sobre cómo la presencia de Guardia Nacional en Guanajuato no ha reducido la violencia en la entidad, incluso, presenté casos en los que se evidencia su franca violación a los derechos humanos. Profundicé con lo dicho en este espacio (https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/abusos-de-la-guardia-nacional-militares-en-guanajuato/).
Señalé inicialmente, la comunicación de 3 mandatos de la ONU enviada el 23 de septiembre pasado, en el que manifestaron su preocupación por las reformas aprobadas en México; se trata del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; y el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación (Ref.: OL MEX 11/2022).
Básicamente, estos Procedimientos Especiales, dependientes del Consejo de Derechos Humanos de la ONU señalan que, las reformas no cumplirían con los estándares de derecho internacional de derechos humanos y los parámetros que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido para la participación del ejército en tareas de seguridad. “Hay una evidente intención de ampliar el rol de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública, siendo tareas que no les son propias y para las que no han sido entrenadas, lo cual podría favorecer y mantener la comisión de graves violaciones a derechos humanos”, señalan. La impunidad de los militares se mantiene en niveles preocupantes.
Además de reconocer que tanto Guardia Nacional, SEDENA y SEMAR no con incorruptibles y incluso, han participado en esta administración en casos de desaparición de personas, de hostigamiento, amenazas y allanamiento a buscadoras en Guanajuato.
Se ha dicho mucho sobre las implicaciones de las reformas realizadas durante las semanas pasadas, pero no está de más mencionar el #TESTALVARADO (Caso Alvarado Espinoza y Otros vs. México), y así lo hice en la sesión, lo que quedó establecido en el artículo 21 de la Constitución y que estas reformas están incumpliendo:
La participación de militares en tareas de seguridad pública debe ser:
-extraordinaria, es decir que su intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso)
-subsidiaria y complementaria, que las corporaciones civiles, sin extenderse a facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial, y -regulada, es decir que debe controlarse mediante mecanismos legales y protocolos de uso de la fuerza, además de los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad, y su respectiva capacitación, y finalmente,
-fiscalizada, es decir, revisada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
8 de octubre de 2022, 20:02
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