
Autores:

Ley, reglamento y servidores públicos en el sector agua
Estimados lectores, las semanas anteriores he abordado los aspectos que han inquietado a muchos respecto a la Ley General...
Estimados lectores, las semanas anteriores he abordado los aspectos que han inquietado a muchos respecto a la Ley General de Aguas, así como a la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, sobre todo por las diversas reacciones generadas, pero amable lector, la semana pasada hice una observación que no todo es la ley, y aquí juega un papel fundamental otro instrumento jurídico que es el “reglamento”, el cual es fundamental.
Desde una perspectiva o visión general o de personas ajenas al ámbito jurídico o con amplia experiencia real en el servicio público, no se sabe de la relevancia de un reglamento, muchas veces se piensa que la ley es lo máximo y no hay instrumento alguno que le haga sombra, en parte esto es cierto, sin embargo, vamos por partes.
Analizando el sistema jurídico mexicano al igual que muchos otros en países democráticos (aunque algunos digan que México no es democrático), existe un orden constitucional, en nuestro caso existe el artículo 133 Constitucional, que nos habla del principio de “supremacía constitucional”, en el cual tanto la Constitución, como leyes generales que se desprenden de la propia constitución y los tratados internacionales son la ley suprema de la Nación. Hasta aquí creo vamos bien.
También es de todos conocido que la Ley es un producto del poder legislativo, que independientemente que dicha ley proceda de una iniciativa del poder ejecutivo, o sea una iniciativa ciudadana, de una entidad federativa, o de alguna de las Cámaras sea Diputados o Senadores, la ley es un producto que se aprueba por dicho poder legislativo. El ejecutivo no hace leyes, ni el judicial, el ejecutivo puede formular iniciativas, pero no aprobarlas; la sanción, promulgación y publicación son otro tema y estás últimas si son competencia del poder ejecutivo.
La ley establece los principios generales que deben cumplirse, pero como parte de el equilibrio de poderes, o mejor dicho funciones (función legislativa, función judicial y función ejecutiva del Estado), el legislativo elabora y aprueba una ley, esos principios generales, pero la facultad de elaborar el reglamento es para el poder ejecutivo.
Lo anterior significa que el Legislativo hace la ley, la cual debe cumplir y hacer cumplir el ejecutivo, pero el poder ejecutivo tiene la prerrogativa o la función de hacer el reglamento, recuerden de una forma simple se dice que la Ley es el qué, y el reglamento el cómo, entonces, el poder ejecutivo más que el titular del ejecutivo sea federal o estatal a la dependencia o secretaría del sector, es quien elabora el reglamento, esto significa que el reglamento establece el cómo se hará el trabajo necesario para cumplir con lo dispuesto en la ley, de alguna forma es parte del equilibrio de poderes. El legislativo, no le dice al ejecutivo como hacer el trabajo, le dice que debe cumplirlo y repito el ejecutivo se debe arreglar la forma en el cómo cumplir.
Quizás se pregunten y ¿Dónde queda el poder judicial?, pues tiene la función de resolver las controversias en caso de que ni el legislativo ni el ejecutivo cumplan con sus funciones o vayan contra el orden constitucional, entonces el judicial debe resolver.
Ahora si estimados lectores vamos con lo que concierne al sector agua, como podrán apreciar, el legislativo al aprobar la iniciativa de Ley General de Aguas, así como las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, cumple con su tarea, estableció las generalidades, pero ahora viene una tarea de bastante relevancia que es elaborar el reglamento, debo aclarar que no se deben confundir estimados lectores, si bien jerárquicamente una ley es superior a un reglamento, esto significa que no se puede reglamentar lo que no está en la ley, ni ir más allá de lo que dice la ley, sin embargo, el reglamento tiene una importante función, es decir, hacer operante la ley, que la ley no sea letra muerta, como podrán ver, aquí está el detalle de que no se tenga letras muertas o leyes bonitas pero inútiles o que no se apliquen, el sistema jurídico en nuestro país, establece ese mecanismo.
Recordarán que las semanas anteriores hablé del reglamento y las omisiones que han tenido los ejecutivos federales en pasadas administraciones, en el sector agua, la tarea de elaborar el reglamento correspondió a la Conagua, que después de la reforma de 2004, omitió cumplir, disfrazó grotescamente entregando un “reglamento interno” no un “reglamento de la Ley” e incumpliendo con la reforma al reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. En entregas anteriores, lo reiteré, se trabajo ilegalmente con un reglamento desfasado, la ley en lo operativo fue obsoleta.
Ahora se tiene una alta responsabilidad de que desde la Conagua se elabore un reglamento pertinente y funcional, que no sea estorbo, que permita que se cumpla con lo que se denomina “espíritu de la ley”, que no sea una ley de letra muerta, pero tampoco sea una ley que atropelle derechos.
Hablando del tema que ha alarmado a muchos respecto al control hacia el grotesco “tráfico de derechos” a la simulación y una red que puede ser calificada como delictiva respecto a las concesiones, en donde no sólo están empresarios o desarrolladores inmobiliarios, sino propios trabajadores de la Conagua, ni siquiera funcionarios de mandos medios, pues hay trabajadores desde sindicalizados que forman parte de esas redes de tráfico.
La Ley de Aguas Nacionales establece los principios generales respecto al régimen de concesiones, pero aquí el reglamento debe ser puntual, establecer los procesos de revisión, otorgamiento, supervisión, inspección, etc. y de proceder con el retiro de concesiones si fue irregular. Recuerden lo que mencioné la semana pasada respecto a lo que establece el sistema jurídico mexicano que la Concesión es un acto administrativo unilateral y “personalísimo”, no podemos seguir con “concesiones a la mexicana”, se necesita seriedad en ese régimen jurídico del agua.
Si la discusión se pierde en la ley estamos perdidos, solemos caer en esa trampa y olvidamos el momento en que los ejecutivos federal o estatales hacen los reglamentos. Conagua tiene una gran responsabilidad y debe ser cauta y prudente.
No sólo es preocupante el tema de las concesiones, sino la reestructura para que Conagua no se fortalezca, no podemos ni debemos fortalecer una institución con vicios, Conagua debe ser renovada una Conagua distinta y apegada a la realidad del país. Pero más allá de este apartado una Conagua que responda acertadamente a los problemas del sector agua.
Debo también recomendar que ese trabajo de reglamento no debe ser elaborado en escritorios, sería un error, Conagua debe abrir sus puertas a la discusión con todos los actores que inciden en el sector agua, no se puede seguir siendo excluyente y claro que se puede hace ya más de veinte años, participé en un esfuerzo de una entidad federativa en el cuál su reglamento se discutió con sectores sociales y públicos, así como académicos, puedo decir, que ese reglamento fue sólido y funcional, no perfecto, pues no existe la perfección, pero si el disponer de instrumentos jurídicos que solucionen problemas.
Así que amables lectores, este proceso no termina, ahora el balón pasa a terreno del ejecutivo, la responsabilidad de un reglamento eficiente no sólo de la Ley de Aguas Nacionales sino también de la Ley General de Aguas, es primordial y prioritario de atender y seguir, así como de construir, si se quiere avanzar en erradicar el despojo que ha generado el tráfico de derechos de agua, y un catalogo amplio de irregularidades, aquí está la oportunidad.
Estimados lectores, nos vemos la próxima semana, no olviden la importancia de emprender acciones que permitan que en México y Aguascalientes el agua nos alcance.
Comentarios: saalflo@yahoo.com
7 de noviembre de 2025, 00:34
Explora más contenido de este autor
Descubre más artículos y perspectivas únicas

