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9/28/2025
¡Otro día mundial del agua¡ ¿Hay suficiente?

Autores:

Saúl Flores
Saúl Flores

¡Otro día mundial del agua¡ ¿Hay suficiente?

En entregas anteriores he mencionado la necesidad de incorporar la visión ambiocéntrica la cual sustituya el antropocentrismo en nuestra forma de ver a los recursos naturales y el cómo se aprovechan, por supuesto el agua no está exenta de ello

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  • Informe de gobierno Ambiente Movil (Salamanca)

Estimados lectores les compartiré una reflexión respecto a lo que es la forma en que se ha conceptualizado el agua, la cual inevitablemente marca el cómo es nuestra relación y determina las acciones.

En entregas anteriores he mencionado la necesidad de incorporar la visión ambiocéntrica la cual sustituya el antropocentrismo en nuestra forma de ver a los recursos naturales y el cómo se aprovechan, por supuesto el agua no está exenta de ello. Es indudable que la crisis hídrica actual es resultado de ese antropocentrismo, ya que sólo ha importado el beneficio humano y lo demás se relega, aunque lo efectos amenazan la propia existencia humana.

El antropocentrismo como visión filosófica fue un avance ante la visión teocéntrica, en la que una deidad era el centro y explicación de todo, pasando al antropocentrismo como esa visión en la cual el hombre es el que transforma, afortunadamente dejando atrás “el pensamiento mágico religioso”. Sin embargo, la visión antropocéntrica, más aún en el manejo de los recursos naturales y en la administración del agua, ha tenido efectos negativos, que van desde la contaminación del agua, pasando por su escasez, hasta el acaparamiento y despojo.

Sobra decir amables lectores el daño que se ha hecho por esa visión, como formas de contrarrestar esos efectos aparecieron los conceptos de Ecocentrismo y Ambiocentrismo, bueno antes de continuar que significan esos conceptos, vamos a una breve explicación:

  • a) Antropocentrismo: “es aquel que se centra en intereses humanos en donde estos son el centro del universo”.
  • b) Ecocentrismo: “se centra en la naturaleza y esta es el centro del universo”.
  • c) Ambiocentrismo: “se centra en una idea compleja de relación de interdependencia entre el ser humano y la naturaleza”.

Si nos podemos percatar, el ambiocentrismo trata de romper la visión de jerarquizar, el hombre arriba de todo, o la naturaleza arriba de todo, el ambiocentrismo plantea no la jerarquización sino la interdependencia, lo cual suena sensato, esa necesidad reciproca entre el hombre y el ambiente. Sin embargo, ese concepto aún me parece impreciso, por centralizar, y creo ahí se estropea, no podemos centralizar, sino generar una nueva forma de relacionar sin jerarquizar, ni centralizar, es necesario un equilibrio.

Las discusiones incluso aquellas que parecen mas sensatas siguen siendo antropocéntricas. Aquí está el error de algunas personas o movimientos que tratan de poner encima de todo el “derecho humano al agua”, debo advertir amables lectores que no deben malinterpretarme, no estoy contra el “derecho humano al agua”, pero no debe ser la prioridad mayor, es una obligación de la autoridad garantizar y que ninguna persona sea excluida de tener acceso, no se puede permitir más la exclusión e inequidad hídrica, ni los despojos, ni acaparamiento en un modelo consumista y depredador.

Por esa razón se necesita una Ley General de Aguas que cumpla con lo establecido en el artículo 4 constitucional, pero la Ley de Aguas Nacionales que corresponde a lo establecido en el artículo 27 constitucional, un artículo con sentido de justicia social es necesario, para garantizar no sólo que el agua sea administrada por la autoridad, el agua en todos sus aspectos, y aquí juega un rol, el hecho de que el agua sea preservada.

La práctica y la propia Ley de Aguas Nacionales nos hablan de diversos usos, los cuales tienen toda esa visión antropocéntrica: uso agrícola, uso industrial, uso industrial minero, uso doméstico, uso consuntivo, uso en acuacultura, uso ambiental, uso pecuario y uso público urbano, todos ellos, son antropocéntricos, incluso la forma en que se define en el artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales el uso ambiental.

Me permito transcribir las definiciones establecidas en dicho artículo 3, para que ustedes lo comprueben, y comprendan por que he hablado de incorporar el uso ambiocéntrico del agua, como primer paso, ya que incluso tengo cuestionamientos respecto a ese centralismo. Bueno pasemos directo a las definiciones.

“ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:”

“Lll. "Uso": Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso;”

“LIII. "Uso Agrícola": La aplicación de agua nacional para el riego destinado a la producción agrícola y la preparación de ésta para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial;”

“LIV. "Uso Ambiental" o "Uso para conservación ecológica": El caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema;”

“LV. "Uso Consuntivo": El volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo;”

“LVI. "Uso Doméstico": La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;”

“LVII. “Uso en Acuacultura”: El aprovechamiento de paso de aguas nacionales en el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones en aguas nacionales, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;”

“LVII Bis. “Uso industrial en la minería”: El aprovechamiento, explotación o uso de aguas nacionales, incluyendo las aguas de laboreo, en la exploración, explotación o beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de la Ley de Minería, se considera un tipo de uso industrial;”

“LVIII. "Uso industrial": La aplicación de aguas nacionales en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como el agua que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aun en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación;”

“LIX. "Uso Pecuario": La aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación siempre que no comprendan la transformación industrial; no incluye el riego de pastizales;”

“LX: "Uso Público Urbano": La aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos, a través de la red municipal;”

Por motivos de espacio, la siguiente semana continuaré con la reflexión del uso ambiocéntrico, o sistema ambiocéntrico de equilibrio entre los usos, pero antes de concluir permítanme transcribir el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales, observen casi al final el “preservar en calidad y cantidad el agua para el desarrollo integral sustentable”, y eso ambles lectores no se está realizando.

“ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.”

Nos vemos la próxima semana, no olviden la importancia de emprender políticas y acciones que permitan que en México el agua nos alcance.

Comentarios: saalflo@yahoo.com

20 de marzo de 2025, 19:46

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