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PRODHEG falla a favor de víctimas del transporte público de León
Acreditadas violaciones a derechos humanos en un accidente del transporte público en León en 2024, se ordena reparación, sanciones y medidas de no repetición
Fecha de publicación:
7 de enero de 2026, 20:03
La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG) emitió una resolución de recomendación limitada a favor de las víctimas de un accidente vial ocurrido el 30 de marzo de 2024, cuando una unidad de la Ruta 20 del transporte público de León circulaba a exceso de velocidad e impactó una motocicleta, dejando una persona fallecida y otra gravemente lesionada. La resolución fue emitida el 13 de noviembre de 2025 y aceptada por el Ayuntamiento de León el 17 de diciembre del mismo año.
El caso está marcado por graves irregularidades desde el origen tanto del sistema integrado de transporte y policía municipal. El operador del camión, José N., fue contratado por el SIT el 15 de julio de 2023 cuando tenía 20 años, pese a que el Reglamento de Movilidad del Municipio de León exige al menos 21 años cumplidos para conducir transporte público. Además, obtuvo su licencia tipo A y posteriormente la tipo B con apenas nueve meses de diferencia, incumpliendo la normativa estatal que exige un mínimo de tres años de experiencia en la conducción de vehículos automotores para operar unidades de transporte colectivo.
A ello se suman omisiones posteriores al accidente. El conductor huyó del lugar sin prestar auxilio ni dar aviso a las autoridades y, aunque fue localizado por la Policía Vial a siete calles del sitio, nunca fue detenido ni presentado ante el Ministerio Público. La corporación omitió realizar pruebas de alcohol o drogas y falseó información en su reporte oficial, incluso informando a medios que el operador había sido puesto a disposición, lo cual nunca ocurrió. Meses después, la Fiscalía estatal amonestó al presidente del Consejo del SIT por no entregar oportunamente los videos de la unidad; cuando finalmente se presentó el material, la cámara frontal confirmó el exceso de velocidad, mientras que el video del interior nunca fue entregado bajo el argumento de que “no estaba funcionando”.
En su determinación, la PRODHEG acreditó la violación al derecho humano a la seguridad jurídica de las personas quejosas, derivada del actuar indebido de elementos de la Policía Vial de León que fungieron como primeros respondientes en el hecho. No obstante, la resolución fue calificada por la representación legal de la familia como “escueta”, al considerar que las responsabilidades no fueron plenamente atribuidas a todos los elementos involucrados.

Omisiones graves como primeros respondientes.
La resolución establece que los policías viales Fidencio Camarillo Terán y Jesús Rafael Horta Barroso omitieron poner a disposición inmediata del Ministerio Público al conductor del camión de transporte público involucrado en el accidente, atribuyéndose indebidamente una facultad que no les correspondía al decidir que no existía responsabilidad penal. De manera textual, la PRODHEG concluye que:
“…se constató que los PV Fidencio Camarillo Terán y Jesús Rafael Horta Barroso, en su carácter de primeros respondientes, omitieron presentar y poner a disposición sin demora ante el Ministerio Público competente al conductor del camión urbano…”
Y añade que: “…incumplieron con lo dispuesto en los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato, omitiendo salvaguardar el derecho humano a la seguridad jurídica…”
Estas omisiones, señala el organismo, constituyeron un ejercicio indebido de la función pública y generaron responsabilidad institucional del Estado en materia de derechos humanos. Resolutivos de la recomendación
Como parte de la resolución, la PRODHEG ordenó: Brindar atención psicosocial a las víctimas. -Continuar y concluir los procedimientos disciplinarios iniciados contra las autoridades responsables. -Integrar copia de la resolución en los expedientes personales de los servidores públicos señalados. -Impartir capacitación a las autoridades responsables y remitir la resolución al área de formación institucional. Asimismo, la Procuraduría reconoció formalmente el carácter de víctimas directas de Juana Guadalupe Nogales Barajas, viuda de Eduardo Morales, María de la Luz Aguirre Pérez —madre del fallecido— y Rafael Rodríguez Mendoza, tío de Eduardo Morales y quien viajaba con él al momento del accidente, confirmando que los hechos les generaron una afectación directa y que son sujetos de derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral del daño y las medidas de no repetición.
Para la defensa de la familia, este reconocimiento representa un avance relevante, aunque insuficiente frente a la gravedad de los hechos.
“Considero que las recomendaciones emitidas fueron correctas, pero se quedaron cortas. En este caso debió ordenarse una disculpa pública por parte de la autoridad responsable, ya sea del Secretario de Seguridad o incluso de la alcaldesa, como ha ocurrido en otros casos, como una forma de reconocimiento del daño causado a la familia".
Un caso marcado por la impunidad
El accidente ocurrió cuando el camión de la Ruta 20 impactó la motocicleta en la que viajaban Eduardo Morales Aguirre, de 24 años, y su tío Luis Ángel Aguirre, quien resultó gravemente lesionado. El conductor del transporte público huyó del lugar y, pese a ser localizado por la Policía Vial, nunca fue detenido ni presentado ante el Ministerio Público.
A más de un año y nueve meses de los hechos, la familia denuncia una cadena de omisiones institucionales y la falta de una reparación del daño, pese a que peritajes confirmaron que el exceso de velocidad fue la causa del accidente.
“Nos declararon víctimas después de dos largos años. Porque eso es lo que somos. No fue un accidente, fue una negligencia”, reiteró María de la Luz Aguirre Pérez, madre de Eduardo Morales.
El abogado de las víctimas sostuvo que la resolución de la PRODHEG fue “a medias”, al señalar que la responsabilidad debía alcanzar a los tres policías viales que intervinieron. Criticó además la ausencia de una disculpa pública por parte de la autoridad municipal y calificó como insuficiente la sanción impuesta por el Consejo de Honor y Justicia, que el 31 de octubre de 2024 suspendió por 30 días sin goce de sueldo a un solo elemento.
Pese a ello, reconoció que la resolución marca un punto de quiebre al nombrar formalmente a la familia como víctimas, algo que durante casi dos años les fue negado.
La PRODHEG aclaró que su resolución no sustituye responsabilidades penales, civiles o administrativas, pero sí reconoce las violaciones a derechos humanos cometidas y obliga a las autoridades a adoptar medidas de reparación y no repetición, en un caso que sigue abierto en diversas instancias judiciales.
Fecha de publicación:
7 de enero de 2026, 20:03
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