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9/22/2025
Transformando el Régimen del Agua en México (1)

Transformando el Régimen del Agua en México (1)

La forma de disciplinar, articular y armonizar vendría a través de un rediseño desde el concepto de convenios marco y reglas de operación

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    Estimados lectores en esta colaboración inicio con reflexiones respecto a las discusiones que comienzan sobre el diseño de lo que será la Ley General de Aguas y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales. Conforme a un calendario dieron inicio el 27 de enero, mismas que tendrán verificativo una por día teniendo como sede el lugar donde se encuentren las oficinas de los organismos de cuenca. Para efectos de entender que son esos organismos, pudiéramos decir que son las regiones administrativas, son por compararlo con delegaciones regionales.

    El marco de exposición se denominó: “Transformando el régimen del agua en México”. “Hacia una Ley General de Aguas y reformas a la Ley de Aguas Nacionales”. La primera ley es un pendiente de más de una década partiendo de la reforma al artículo 4º Constitucional y por supuesto el artículo 1º, la relevancia de los derechos fundamentales, en el caso que nos ocupa el derecho humano al agua.

    Ese será el sentido de la Ley General, un mandato que se ha incumplido.

    Por otro lado, tenemos a la Ley de Aguas Nacionales que sin duda merece reformas y eso ya lo estaré abordando. Pasemos entonces a los comentarios relacionados a este foro: comenzaré con lo que denominaré:

    Antecedentes. La problemática del agua en México y en el mundo ha sido un tema sobre el cual se ha escrito bastante, abundan las cifras que, por supuesto son útiles; en conclusión, nos demuestran que hay un estrés hídrico, se consume más de lo que se recarga en los cuerpos de agua subterránea, pero peor aún es en los lugares donde pudiera decirse que “abunda”, ahí se presenta alta contaminación, lo podemos resumir en: escasea el agua y la que se tiene la mayor parte se encuentra contaminada.

    Los esfuerzos no pueden ser aislados, debe ser una suma de actores desde el ámbito público, privado y social, involucrar a todos ellos, por ello es relevante establecer mecanismos que garanticen el que no se quede en “buenas intenciones”, debe ser una política obligatoria, esto es posible al contar con un sólido marco jurídico, esto se debe a que el agua es un bien nacional sujeto a reglas de derecho público, porque así lo establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tal motivo, se necesita una ley sólida y pertinente, apegada a una realidad y con vocación de futuro, una ley que involucre a cada actor.

    Fines de la ley. Una ley debemos entenderla como un instrumento de orden público cuya función estriba en la prevención y solución de conflictos, despojemos de otros atributos que se le asignan a la función de una ley, algunos innecesarios, sin olvidar que la ley también es un instrumento de control o represión.

    La función primordial de la ley en el caso del sector agua, debe permitir prevenir y resolver la problemática que se vive, contrarrestar los efectos del cambio climático, sequías, los fenómenos hidrometeorológicos, así como aquellos de origen antropocéntrico, principalmente la corrupción que favorece las extracciones y descargas ilegales, el tráfico de derechos de agua, los despojos, la inequidad e injusticia hídrica, las obras hidráulicas deficientes, la pésima administración y gestión del agua, entre otros.

    Reestructura y creación de una nueva política hídrica. No debemos pasar de largo que actualmente el sector agua se rige por la Ley de 1992, con las reformas de 2004, y con un reglamento del 1992. El desfase es brutal, la Comisión Nacional del Agua, (Conagua) con el paso de los años se volvió una autoridad obsoleta, enfocada en la construcción y cobro de derechos, nunca asumió el rol de una auténtica autoridad reguladora. Ese es el reto contar con un marco legal apropiado y una autoridad real en el sector agua, que además defina una política hídrica.

    La política hídrica en México desde la función jurídica debe regirse apegada al marco constitucional, no olvidemos que el agua es un bien nacional, de orden público y sujeta al derecho público. Por la misma razón se requiere una legislación que se apegue además al régimen de competencias, es decir, tener en claro lo que le corresponde a la federación, a las entidades federativas y al municipio. Es importante no perder de vista lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en su totalidad, claro, el párrafo V, nos remite a las aguas nacionales, pero la visión social del artículo 27 es determinante. Así como lo dispuesto en el 115 fracción III y el 124 constitucionales, este último respecto a la competencia de las entidades federativas.

    No podemos omitir la otra faceta que es el artículo 1º. y el 4º constitucionales, los derechos fundamentales deben ser la columna vertebral tanto de la Ley de Aguas Nacionales como de la Ley General de Aguas, si bien, la Ley de Aguas Nacionales es reglamentaria del 27 constitucional, pero no por ello puede omitir el alinearse con la determinación del derecho humano.

    Todos los conceptos que he vertido son de interés público y nacional. Hago una reflexión previa, que no debemos pasar de largo bajo el entusiasmo, es importante el derecho humano al agua, sin duda, pero para poder garantizarlo se necesita agua, y aquí es donde comienzan las fallas, por ello es importante tener en claro de donde obtener el agua y no todo es infraestructura y obras, lograr las metas requiere de mucho más que infraestructura, el primer paso es una real planeación.

    Ahora bien, de conformidad con la convocatoria vamos a los temas que se han establecido para esta discusión. Que para el caso son la Ley General de Aguas y la Ley de Aguas Nacionales. Vamos primero con la Ley General de Aguas. Hago la advertencia que no haré redacción de artículos, sino la esencia de lo que debe considerarse en los capítulos correspondientes.

    Ley General de Aguas. Objetivo de la Ley General de Aguas. Lo primero antes de abordar los puntos enumerados en la convocatoria, es tener en claro cuáles son los alcances de una ley general, qué es, para qué, de lo contrario, se tendrá un instrumento jurídico inútil que propiciará desperdicio de acciones y visiones.

    “• Bases y modalidades para el acceso al derecho humano al agua y su interdependencia con otros derechos”. La redacción del artículo 4º. Nos menciona que el acceso al derecho humano en su ley general debe establecer: “bases, modalidades y apoyos”, para este fin es indispensable, el diseño de mecanismos y reglas de operación, que establezcan las directrices, definan las bases, modalidades y el cómo concretizar los apoyos, es importante considerar tanto las poblaciones con servicios establecidos de agua, como aquellas poblaciones que adolecen de servicios y que deben ser atendidas, desempeñando un rol determinante los municipios, en coordinación con la federación, estados y sociedad civil tal como lo dispone el artículo 4.

    Pero, ¿Qué son bases, modalidades y apoyos?, ¿se han definido? ¿Se tiene claridad de lo que significarían?, me atrevo a decir que así como muchas bocas hablan de gobernanza, políticas públicas y en los hechos demuestran que no las entienden, ese riesgo se corre en saber el significado y el alcance de estos conceptos, aquí esta la primera tarea previa.

    “• Obligaciones y participación de los tres niveles de gobierno en la gestión de los recursos hídricos”. Definir el rol, de conformidad con el ámbito de competencias establecido en la propia Constitución en los artículos 27, 115 fracción III y 124. Pero cuidadosos con la redacción que no se invadan competencias, pero sí se definan las obligaciones para cada ámbito de gobierno, dado que, en el mundo real, hay experiencias en que los ejecutivos estatales, no quieren asumir su responsabilidad y son omisos en brindar la fortaleza a sus municipios, y son descuidados, sólo visualizan “obra” pero no asumen el rol de autoridad, ni su papel administrativo a través de las comisiones estatales, secretarias o institutos del agua. Las obligaciones y roles deben quedar establecidos bajo una articulación tendiente a cumplir con los objetivos de una política hídrica.

    La forma de disciplinar, articular y armonizar vendría a través de un rediseño desde el concepto de convenios marco y reglas de operación. De lo contrario se quedarían sueltas las intenciones y eso se traduce no en inactividad sino en algo más grave, que es el retroceso.

    La siguiente semana continuaremos con los demás puntos que son planteados en la convocatoria. No olviden amables lectores la importancia de emprender políticas y acciones que permitan que en México el agua nos alcance.

    Comentarios: saalflo@yahoo.com

    6 de febrero de 2025, 20:32

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